lunes, 7 de noviembre de 2011

Grietas abortivas

Las leyes chilenas, salvadoreñas, maltesas y nicaragüenses han eliminado taxativamente toda excepción a la prohibición del aborto. En las Islas Marshall, Micronesia y Palau, también rige una prohibición total del aborto, aunque sus leyes sobre aborto no son claras. La prohibición total del aborto rige sin especificaciones en Andorra, Angola, la República Central Africana, República de Congo, la República Dominicana, Egipto, Gabón, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Irak, Laos, Lesotho, Madagascar, Mauritania, Mauricio, Omán, Filipinas, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Somalia, Surinam y Tonga.
Las leyes afganas, antiguanas, bangladesíes, bruneanas, marfileñas, dominiquesas, guatemaltecas, birmanas, nigerianas, neoguineanas, paraguayas, salomonensas, sursudanesas, cingalesas, tanzanas, timorenses, tuvaluanas, ugandesas, venezolanas y yemenitas autorizan sin especificaciones el aborto para salvar vidas femeninas, también autorizado con idéntico fin en la Franja de Gaza. Las leyes butanesas lo autorizan en casos de violación e incesto o por motivos relacionados con factores como la edad de la mujer o la capacidad para cuidar de un niño. Las leyes brasileñas y sudanesas lo autorizan en casos de violación. Las leyes indonesias lo autorizan en casos de violación y malformación fetal y exigen la autorización conyugal. Las leyes libias exigen la notificación/autorización paterna. Las leyes de Malawi exigen la autorización conyugal. Las leyes panameñas lo autorizan en casos de violación y malformación fetal y exigen la notificación/autorización paterna. Las leyes sirias y emiratíes exigen la notificación/autorización paterna y la autorización conyugal.
Las leyes bahameñas, burundesas, comoranas, costarricenses, yibutianas, granadinas, jordanas, keniatas, pakistaníes, peruanas y ruandesas autorizan sin especificaciones el aborto para salvar vidas femeninas y preservar la salud. Las leyes argelinas lo autorizan en aras de la salud mental femenina. Las leyes beninesas lo autorizan en casos de violación, malformación fetal e incesto. Las leyes bolivianas lo autorizan en casos de violación e incesto. Las leyes botswanesas lo autorizan en casos de violación, malformación fetal e incesto y en aras de la salud mental femenina. Las leyes burkinesas lo autorizan en casos de violación, malformación fetal e incesto. Las leyes camerunesas lo autorizan en casos de violación. Las leyes chadianas lo autorizan en casos de violación, malformación fetal e incesto. Las leyes colombianas, ghanesas, guineanas, liberianas, namibias, suazis, etíopes e israelíes lo autorizan en casos de violación, malformación fetal e incesto y en aras de la salud mental femenina. Las leyes ecuatoguineanas exigen la notificación/autorización paterna y la autorización conyugal para esa clase de abortos, autorizados por las leyes gambianas, malayas, nauruanas, norirlandesas, sancristobaleñas, trinitenses y tobaguenses en aras de la salud mental femenina y por las leyes liechtensteinianas por motivos relacionados con factores como la edad de la mujer o la capacidad para cuidar de un niño. Las leyes kuwaitíes los autorizan en casos de malformación fetal y exigen la notificación/autorización paterna y la autorización conyugal. Las leyes maldivas y marroquíes exigen la autorización conyugal. Las leyes monegascas los autorizan en casos de violación, malformación fetal e incesto y en aras de la salud e integridad física femeninas. Las leyes neocelandesas los autorizan en casos de malformación fetal e incesto y en aras de la salud mental femenina. Las leyes nigerinas y cataríes los autorizan en casos de malformación fetal. Las leyes polacas los autorizan en casos de violación, incesto y malformación fetal y exigen la notificación/autorización paterna, al igual que las leyes surcoreanas, que también exigen la autorización conyugal para esa clase de abortos, autorizados por las leyes samoanas y sierraleonesas en aras de la salud mental femenina. Las leyes saudíes exigen la notificación/autorización paterna y la autorización conyugal para esa clase de abortos, autorizados por las leyes seychelenses y togolesas en casos de violación, incesto y malformación fetal, por las leyes tailandesas en casos de malformación fetal y en aras de la salud mental femenina, por las leyes uruguayas en casos de violación y por las leyes zimbabwenses en casos de violación, malformación fetal e incesto y en aras de la salud mental e integridad física femeninas.

Marcha abortista celebrada el 1º de noviembre de 2011 en las inmediaciones del Congreso Nacional Argentino, con motivo de la apertura del debate parlamentario sobre despenalización del aborto

Las leyes australianas, sujetas a jurisdicción estadual, autorizan abortos por razones económicas y sanitarias y en aras de la vida femenina, autorizados por las leyes barbadenses en casos de violación, incesto y malformación fetal y contra la presentación de la correspondiente notificación/autorización paterna. Las leyes beliceñas, británicas y zambianas los autorizan en casos de malformación fetal. Las leyes chipriotas los autorizan en casos de violación y malformación fetal. Las leyes finlandesas los autorizan en casos de violación y malformación fetal o por motivos relacionados con factores como la edad de la mujer o la capacidad para cuidar de un niño. Las leyes hongkonesas y sanvicentinas los autorizan en casos de violación, malformación fetal e incesto. Las leyes taiwanesas los autorizan en casos de malformación fetal e incesto y exigen la notificación/autorización paterna y la autorización conyugal.
Las leyes albanesas, armenias, azerbaiyanas, bareiníes, bielorrusas, búlgaras, caboverdianas, estonias, húngaras, kazajas, lituanas, mongolas, ucranianas, uzbekas, rusas, sudafricanas, suizas, tayikas, tunecinas y turkmenas autorizan abortos sin restricciones inherentes a la razón, autorizados por las leyes austríacas, belgas, camboyanas, francesas, alemanas y rumanas dentro de un límite gestacional de 14 semanas. Las leyes españolas los autorizan dentro del mismo límite gestacional, contra la presentación de una notificación/autorización paterna también exigida por las leyes estadounidenses, sujetas a jurisdicción estadual. En Canadá, Corea del Norte y Vietnam, dichos abortos pueden practicarse sin límite gestacional legal y están sujetos a mecanismos reguladores variables, como en China, donde el aborto, al igual que en Nepal, es selectivo y prohibido según sexo. Las leyes croatas, cubanas, checas, danesas, noruegas, serbias, eslovacas, eslovenas, macedonias, georgianas, griegas, letonas y montenegrinas exigen la notificación/autorización paterna para practicar dichos abortos, como en la ex Yugoslavia. Esa notificación/autorización también es exigida por las leyes italianas, que fijan un límite gestacional de 90 días para practicar dichos abortos. Las leyes guyanesas fijan un límite gestacional de 8 semanas. Las leyes portorriqueñas y holandesas no establecen ningún límite legal de previabilidad. Las leyes portuguesas y turcas fijan un límite gestacional de 10 semanas y exigen una notificación/autorización paterna acompañada, en el caso turco, de una autorización conyugal. Las leyes singapurenses fijan un límite gestacional de 24 semanas, reducido a 10 semanas en  el caso sueco.
Aún practicando gustosamente la religión católica, cuyo antiabortismo episcopal no comparto, considero inadmisible que la Argentina haya llegado al último trimestre del año 2011 con una ley de aborto del año 1921, que sólo autoriza el aborto en casos de violación de mujeres con discapacidad mental, como en el caso ecuatoriano, siendo que, en más de uno de los países enumerados en la presente entrada, rigen leyes de aborto mucho más generosas y con menos requerimientos formales [1].
La Argentina pronto ingresará, como el resto del mundo, en el año 2012, que, en el caso argentino, es el año del centenario de la promulgación de la fundamental, postergada y vapuleada normativa encarnada en la Ley Sáenz Peña, que, tras más de medio siglo de golpismo-conservadurismo, ha logrado normalizar progresivamente la vida político-institucional argentina de los últimos tres decenios, con el superlativo aval de la reciente ley de primarias obligatorias. Esa importantísima efemérides cívica hallaría un marco celebratorio modélico en la promulgación de la ley de despenalización de aborto propuesta en comisiones parlamentarias, que podría normalizar las numerosísimas prácticas abortivas irregulares registradas en la actual Argentina. Tal como la muy diferida ley de divorcio vincular, definitivamente reglamentada en 1987, tras más de 80 años de ridículas indefiniciones sobre el particular, permitió normalizar el estado civil de muchísimos argentinos, como la Ley de Matrimonio Igualitario, reglamentada en 2010.  Hora es, compatriotas, de eliminar las grietas del edificio legal abortivo de nuestra patria, guste o no a toda la ciudadanía. Aunque ello implique demoler y reemplazar un edificio entero, como en el caso de la agrietada torre de la porteña calle Bartolomé Mitre [2], bautizada en honor de un prócer liberal que quizá no hubiera visto con malos ojos la idea de una ley abortiva más generosa.


Bartolomé Mitre













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